sábado, 27 de mayo de 2017

TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR

pagos laborales 
salario minimo:
Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia en el orden material,moral y cultural.
 

jarnada ordinaria:
  la que convengan las partes o a falta de convenio,la máxima legal,cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana,que se reparten en los días de la semana,máximo10 horas por día.


trabajos diurnos y nocturnos 

 Para efectos laborales,se califica como trabajo diurno ordinario el comprendido entre las 6:00am y las 10:00p.m.y como trabajo nocturno,el comprendido entrelas 10:00pm y las 6:00am El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas.
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